AAIP aumentó el topo de monto de sanciones aplicables para supuestos de acumulación de conductas sancionables y establece régimen de pago voluntario que puede aparejar reducción del 50% de la misma.
El 24 de mayo salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución AAIP 126/24 que deroga la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 7/05 y las Resoluciones de la AAIP N° 240/22; N° 243/19 y N° 244/22. Adicionalmente través de esta nueva resolución la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) se ocupa de:
Cambios en la clasificación de infracciones de Ley 25.326 respecto a Resol AAIP 240/22:
Se dejó de considerar como falta grave hacer ilegalmente uso del isologo (Resol AAIP 12/2018), por el que se identifica a los responsables inscriptos ante el Registro Nacional de Bases de Datos. Se considera como nueva falta grave hacer tratamiento de datos personales mediante videocámaras sin dar cumplimiento a las condiciones previstas en la Ley Nº 25.326 y normativa complementaria. Tanto los supuestos de conductas consideradas como faltas leves o como muy graves no han recibido cambios.
Cambios en la graduación de las sanciones respecto al régimen establecido por Resol AAIP 240/22:
Se siguen respetando los mismos parámetros vigentes respecto a las sanciones leves (hasta 2 apercibimientos y multa hasta $80.000), graves (hasta 4 apercibmientos, suspensión de uno a 30 días y multas de $80.001 a $90.000) y muy graves (hasta 6 apercibimientos,suspensión de 31 a 365 días, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos y/o multa de $90.001 a $100.000). Sin embargo se agrega para los supuestos en que haya acumulación de conductas sancionables bajo las mismas actuaciones y donde el acto administrativo condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta sancionable, la aplicación de un tope al monto total de la multa aplicable por dichas conductas equivalente al máximo de la escala que corresponde según la gravedad de las infracciones cometidas multiplicado por quinientos. En virtud de lo expuesto la sanción más alta a aplicarse podría alcanzar la suma de $50 millones (aproximadamente U$ 41.000) en caso de estar en presencia de conductas consideradas como muy graves.
Se amplía el plazo de 2 a 3 años dentro del cual uno puede ser considerado reinicidente en la comisión de este tipo de faltas. Por último se establece un régimen de pago voluntario de la multa impuesta dentro de los 20 días hábiles de notificada y que implicará una reducción del 50% de la multa impuesta.
Link al Boletín Oficial: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308122/20240524
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[1]Bajo la Resolución AAIP 244/22 (derogada) se establecían los siguientes topes para cuando varias conductas englobaban como infracciones leves: $ 3 millones; como infracciones graves $10 millones y para infracciones muy graves $15 millones.