El 18 de octubre salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nro 198/2023 emitida por la Agencia de Acceso a la Información Pública que ha venido a actualizar las cláusulas contractuales modelo empleadas para las transferencias internacionales a aquellos países considerados como sin legislación adecuada. Esta cuestión deviene relevante en la región puesto que solo nuestro país y Uruguay, aunque sujetos a revisión, son considerados como con legislación adecuada para la Unión Europea regida por el famoso Reglamento General de Protección de Datos vigente desde 2018.
Las referidas cláusulas contractuales han sido tomadas de la Guía elaborada por la Red Iberamericana de Protección de Datos Personales, de la cual nuestro país es parte, y las cuales también habían sido adoptadas con anterioridad por Uruguay y Perú propiciando coherencia y colaboración entre países de la región respecto a los mecanismos de transferencia internacional de datos personales.
Las cláusulas contractuales en cuestión prevéen tanto el supuesto de transferencia de datos personales entre responsables de tratamiento de datos personales como la posibilidad de transferencia entre responsable de tratamiento de datos personales y encargado del tratamiento.
Link a la publicación: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/296189/20231018?busqueda=2