La RG N° 1058 CNV (publicada en el BO 14-03-25) entrará en vigor 45 días después de su publicación y será exigible en su totalidad a partir del 31/12/25. Además, hay plazos breves para adecuación (p.e. para personas jurídicas locales el 1° agosto 2025).
Aspectos importantes de la nueva regulación:
📌Define los principios y parámetros que regirán a los PSAVs, incluyendo las reglas generales de actuación y las condiciones específicas para el desarrollo de sus funciones.
📌Incluye un régimen informativo, así como los requisitos patrimoniales que deberán cumplir.
📌La CNV podrá suspender o revocar inscripciones por incumplimientos. Los PSAVs no registrados pueden ser bloqueados en Argentina por orden judicial y se exige auditoría anual de sistemas y cumplimiento de normas de prevención.
📌 La implementación de esta norma obligará a los PSAV a regularizar su actividad al implementar estas exigencias regulatorias lo que sin duda será un desafío importante al momento de adecuar sus operaciones.
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